En conferencia de prensa el Ministro de Salud, Ginés González García, anunció la actualización del protocolo de interrupción legal del embarazo (ILE). De esta manera se establece el procedimiento para el cumplimiento del derecho al aborto no punible, consagrado en el Código Penal desde 1921. El ex secretario de Salud del gobierno saliente Adolfo Rubenstein, lo había publicado pero luego fue revocado por el gobierno de Mauricio Macri y terminó en su renuncia.
El flamante Ministro Ginés García González aclaró que el protocolo es un instrumento para que se cumpla la ley teniendo en cuenta los cambios que se introdujeron en la legislación y la evolución en conocimientos científicos.
Consultado sobre la objeción de conciencia, el ministro señaló que “la objeción de conciencia no puede ser una coartada para no cumplir la ley en el caso de una institución” además señaló que “La objeción de conciencia es una acto individual que no se puede aplicar a instituciones.”
Esta actualización contribuye a regularizar el cumplimiento del protocolo. Hay varios casos en los que se les ha impedido a niñas víctimas de violencia sexual que puedan acceder a ese derecho, de esta manera obligandolas a gestar, parir.
Como principios rectores la aplicación de ILE debe guiarse por “el principio de autonomía” que es un principio de la bioética y también jurídico.
Algunos puntos esenciales
- Todos/as los/las profesionales de la salud deben estar destinadas a que, en bases a la información veraz, adecuada, y completa que se brinde para informar y orientar a las personas amparadas por el derecho a la interrupción legal del embarazo.
- La solicitante debe firmar un consentimiento informado en donde la manifieste haber recibido información y decidido en forma autónoma, libre de presiones de cualquier tipo, y conociendo cabalmente posibilidades y riesgos, interrumpir el embarazo que cursa
- En casos de que el embarazo haya sido originado por una violación, se debe realizar una declaración jurada en la que la paciente exprese haber sido víctima de un hecho de ese tipo: en ninguna situación es necesario que describa los hechos ni que presente una denuncia policial o judicial.
- La historia clínica debe contener el detalle de todos los pasos realizados durante el proceso de atención, así como también la documentación requerida para la ILE (consentimiento informado y, en los casos de violación, declaración jurada).
- El misoprostol se establece el tratamiento medicamentoso (incluida la provisión de la medicación y las indicaciones de uso) o la AMEU (aspiración manual endouterina), de acuerdo a lo que evalúe el médico en cada caso en particular: puede ser un tratamiento ambulatorio o con internación.
- La objeción de conciencia es un derecho del profesional de la salud, pero debe haberlo declarado y notificado previamente a las autoridades pertinentes, para evitar que eso se traduzca en derivaciones o demoras que comprometan la atención sanitaria. Además, no podrá ejercerse la objeción de conciencia si no existiera un/a profesional disponible para la realizar la práctica de forma oportuna o cuando se trate de una emergencia y la ILE deba realizarse de forma urgente. Los servicios de salud deben garantizar las
- Los médicos deben explicarle a la persona lo relacionado con posibles hemorragias y dolores después de la ILEAl, luego de obtener el alta, así como también brindarle información sobre los medicamentos y los consejos sobre higiene y cuidados.