Shanick Lucian Sosa Battisti, obtuvo su partida de nacimiento en la que se le reconoce su derecho como persona no binarie en nuestra provincia y representa un antecedente para todas aquellas personas que deseen iniciar este proceso, bajo el amparo de la Ley Nacional 26.743 de Identidad de Género. En una sociedad en la que nos impulsa a que comprendamos el mundo entre esos dos polos del género, las nuevas generaciones y los que siempre lucharon, alzan la voz para visibilizar que hay cada vez  más personas que trascienden el binarismo hombre/mujer o, en su alternativa, mujer trans/varón trans, y se identifican como no binaries.

Desde Red Diversa Positiva Tierra del Fuego y Transderechos comunicaron que “tenemos el orgullo de informar a  toda la comunidad en general y en particular a la comunidad LGTBQ+ que el día 20 de diciembre de 2019 se hizo efectiva la entrega de una nueva partida de nacimiento de le compañere Shanick Lucian Sosa Battisti consignando su  identidad de género autopercibida de acuerdo lo establece la Ley Nacional 26.743 de Identidad de Género”. También informaron que “Conforme a lo dispuesto en la sentencia, consentido por el Estado provincial el mismo día, dentro casillero correspondiente al sexo  que se lee en la partida de nacimiento (interpretándoselo como sexo-género), se hizo constar “NO BINARIO/IGUALITARIO”.

Desde la organización destacaron que realizarán un seguimiento para que se logre el cumpliento total de la sentencia, y ese será cuando Shanick, obtenga  su respectivo Documento Nacional de Identidad conforme se consigna en su partida de nacimiento. Y describen que “el proceso se proceso se inició en el marco del artículo 43 de la Constitución Nacional mediante una acción de amparo por discriminación interpuesta ante el Juzgado de Familia y Minoridad N° 1 de la Ciudad de Ushuaia a cargo del Juez Dr. Alejandro Ferreto con el objeto de que se haga lugar al pedido de reconocimiento de la identidad autopercibida de Shanick en sus respectivos documentos de identificación personal”.  Además advierten que “La sentencia reconoce la correcta interpretación de la Ley de Identidad de Género, apartándose de criterios biologicistas y binarios reconociendo a las identidades autopercibidas, siguiendo también la interpretación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva N° 24/17. Esto viene a romper con estructuras cis hetero normativas y patriarcales”.  

“Soy libre al fin” cuentan que fue la expresión de Shanick enterarse que tras diez años de búsqueda e indagación personal sobre su identidad no binarie y espresó que “está convencide de que este precedente servirá para que les demás compañeres no binaries puedan acceder a su derecho a la identidad”.

La activista Erika Noely Moreno, Coordinadora Provincial de Red Diversa Positiva Tierra del Fuego, señaló que “este logro fue gracias a la lucha y acompañamiento del colectivo que lleva adelante el reconocimiento y la garantía de nuestros derechos”. A su vez  afirmó que, “El colectivo trans es migrante en nuestro país, somos migrantes porque siempre nos escondimos, nuestros cuerpos, nuestras identidades, somos sobrevivientes del estado opresor y persecutorio. Ahora ya dimos un paso adelante que era impensable años atrás. Se reconocen nuestras identidades en una sentencia que marcara un precedente como reinvindicación histórica. La sociedad va cambiando con estas luchas pero aún necesitamos la reparación histórica para las personas del colectivo de géneros disidentes, mayores de cuarenta años, por las violencias sufridas; así como también el reconocimiento del derecho al trabajo, la salud, la vivienda y la educación tal cual lo garantiza la Constitución Nacional para todes”, concluyó la activista.

Las abogadas Salomé Sandoval, Solange Verón y Mercedes Desouza Bispo, quienes conforman Transderechos TDF, resaltarpn  que es el primer antecedente del tipo en la provincia, y uno de los pocos del país y esperan que se otorgue el DNI a Shanick Lucian, conforme su Identidad no binaria/ igualitaria, como lo ordena el fallo, y esperan que a raíz de este antecedente, a futuro, se habilite la inscripción en las partidas de nacimiento y DNI, conforme la correcta aplicación de la Ley 26.743 de Identidad de Género, respetando las identidad autopercibidas y los derechos de las personas sin discriminación alguna, ya que “Nadie debe decirte quien sos”.  

FuenteRed Diversa Positiva TDF y Transderechos TDF
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