Esta semana las redes y los medios masivos difundieron noticias acerca de eventos que implican avanzar en el repudio y la reflexión sobre el maltrato animal. Por un lado, trascendió y generó mucha polémica la muerte de un caballo durante la jineteada en el tradicional Festival de Doma y Folklore de Jesús María, que luego de caer y sufrir severas heridas, lo sacrificaron. En este caso los animales son sometidos a actos violentos como un espectáculo. Por otro lado, ayer circuló un video, que se hizo viral, el cual muestra como desde un helicóptero arrojan un cerdo a una pileta; en este hecho aberrante está implicado el dueño de Etiqueta Negra, Federico Álvarez Castillo, que es el dueño de la propiedad y también sería de la aeronave, mostrando el desprecio y la irresponsabilidad de un particular que hace una broma con la muerte de un animal.

En principio estos hechos nos invitan a repensar e indagar en el tipo de sociedad que vivimos. Y activar desde distintos ámbitos, prácticas sociales y políticas públicas que fomenten el desarrollo de una conciencia sobre el cuidado, la tenencia responsable de mascotas, la promoción del respeto por los animales y el fomento de la empatía hacia ellos,  así como también tener en cuenta sus derechos.

Es preciso deconstruir las tradiciones que implican el maltrato animal, como la doma en nuestro país, la corrida de toros en España, prácticas que son defendidas a ultranza por aquellos que las consideran como una actividad cultural, pero no deja de someterse física y psicológicamente a un animal hasta lograr que obedezca, en el caso de los caballos, y que la cultura taurina sostiene el maltrato hasta la muerte.

Los animales son sujetos de derechos, la liga internacional de los Derechos de los Animales, proclamó el 15 de octubre de 1978 la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, la cual fue posteriormente aprobada por la ONU y la UNESCO.

¿Conocemos cuáles son sus derechos?

Artículo 1º

Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.

Artículo 2º

  1. a) Todo animal tiene derecho al respeto.
  2. b) El hombre, no puede atribuirse el derecho de exterminar a otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
  3. c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

Artículo 3º

  1. a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
  2. b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

Artículo 4º

  1. a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, y a reproducirse.
  2. b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.

Artículo 5º

  1. a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
  2. b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles, es contraria a dicho derecho.

Artículo 6º

  1. a) Todo animal que el hombre ha escogido como compañero, tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
  2. b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

Artículo 7º

Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, una alimentación reparadora y reposo.

Artículo 8º

  1. a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda otra forma de experimentación.

Artículo 9º

Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que de ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.

Artículo 10º

  1. a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
  2. b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.

Artículo 11º

Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

Artículo 12º

  1. a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
  2. b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.

Artículo 13º

  1. a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
  2. b) Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.

Artículo 14º

  1. a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales, deben ser representados a nivel gubernamental.
  2. b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la Ley, como lo son los derechos del hombre.
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