La Ley de Emergencia llega al recinto, el proyecto de ley que establece la emergencia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social. Los puntos más destacados son: la creación de un nuevo impuesto de 30 % sobre la compra de divisas, gastos con tarjeta de crédito en el exterior y pasajes, la suspensión de la fórmula de actualización del sistema de jubilaciones y pensiones y reformulación de las retenciones. Luego se extiende a cambios en Bienes Personales, Impuestos Internos sobre autos de alta gama, moratorias a pymes, tarifas, renta financiera, aportes patronales y entre otros. Este paquete establece las condiciones para elaborar un programa económico, el Ministro de economía Martín Guzmán, en una entrevista en el programa “A dos voces” consideró que el país “tiene que mostrar un programa, y que puede establecer un sendero fiscal y externo que sea consistente con el cumplimiento de los nuevos compromisos”.

La iniciativa, implica una amplia delegación de facultades al Poder Ejecutivo y

prevé la reestructuración tarifaria del sistema energético con “criterios de equidad distributiva y sustentabilidad productiva”, y establece “planes de regularización de deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social para Pymes”. En otro ítem, expresa la intención de “fortalecer el carácter redistributivo y solidario de los haberes previsionales considerando los distintos regímenes que lo integran como un sistema único, con la finalidad de mejorar el poder adquisitivo de los que perciben los menores ingresos”.

El proyecto contiene medidas tendientes a aumentar la recaudación fiscal con una suba de impuestos y la declaración de la emergencia económica para que el Ejecutivo tenga mayores facultades para tomar decisiones en áreas como la renegociación de los precios de las tarifas, o establecer los aumentos jubilatorios.

En concreto, la iniciativa, que será tratada en primer lugar por la Cámara de Diputados dispone:

– Crear un Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), con carácter de emergencia, por cinco períodos fiscales, con aplicación a seguridad social (70%) y a obras de infraestructura (30%).

-Gravará con el 30% la compra de dólares para atesoramiento, las compras con tarjetas de crédito y débito en el exterior, las compras a través de sitios que facturen en dólares, compra de servicios en el exterior y compra de pasajes al exterior.

En la misma línea, el Ejecutivo propuso el mismo tributo para “los servicios prestados por sujetos no residentes en el país” pagados también con tarjeta de crédito o débito o “cualquier otro medio equivalente que determine la reglamentación”.

De aprobarse, las personas que adquieran a través de agencias de viajes locales servicios en el exterior también deberán pagar 30% más sobre el importe total de la operación, mientras que quienes compren boletos aéreos, marítimos o terrestres con destino fuera del país deberán pagar 30% pero sobre “el precio, neto de impuestos y tasas, de cada operación”.

Quedarán exentas del Impuesto las prestaciones médicas, compra de medicamentos, compra de libros, plataformas educativas, proyectos de investigación.

– Subir los porcentajes de las alícuotas de los bienes personales, partiendo de 0,50% para la escala más baja. No habrá cambios en los mínimos no imponibles y la vivienda única quedará fuera del cálculo del tributo, como hasta ahora.

Las alícuotas, que en la actualidad son del 0,25%, 0,5% y 0,75%, pasarán a ser de 0,5%, 0,75%, 1% y 1,25%, en caso de ser sancionado el proyecto. Además, determina “la facultad de fijar, hasta el 21 de diciembre de 2020, alícuotas diferenciales superiores hasta en un 100% sobre la tasa máxima expuesta en el cuadro precedente, para gravar los bienes situados en el exterior, y de disminuirla, para el caso de activos financieros situados en el exterior”.

– Fijar las contribuciones patronales en 20,40 % para los empleadores pertenecientes al sector privado cuya actividad principal encuadre en el sector “servicios” o “comercio”, siempre que sus ventas totales anuales superen, en todos los casos, los $ 48.000.000, con excepción de los comprendidos en las Leyes 23.551, 23.660 y 23.661.

Se fijan en 18% para los restantes empleadores pertenecientes al sector privado no incluidos en el inciso anterior. Asimismo, esta alícuota será de aplicación a las entidades y organismos del sector público comprendidos en el artículo 1 de la Ley 22.016 y sus modificatorias.

– Eximir total o parcialmente de contribuciones a todas las pequeñas y medianas empresas (Pymes).

En concreto, establece “por las obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019 inclusive, o infracciones relacionadas con dichas obligaciones, al régimen de regularización de deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social y de condonación de intereses, multas y demás sanciones. A tal fin, deberán acreditar su inscripción con el Certificado MiPyME. Podrán acogerse al mismo régimen las entidades civiles sin fines de lucro.

Se excluyen las deudas originadas en:

a) Cuotas con destino al régimen de riesgos del trabajo.

b) Los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y el Dióxido de Carbono; el impuesto al Gas Natural; el Impuesto sobre el Gas Oil y el Gas Licuado, y el Fondo Hídrico de Infraestructura que regulaba la Ley 26.181 y sus modificatorias, ambos derogados por el artículo 147 de la Ley 27.430.

c) El Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas.

– Con respecto a la anunciada devolución del IVA en cuentas por 700 pesos a todos los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH), jubilaciones y planes sociales, que se financiará desde el Tesoro Nacional, se faculta a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a establecer un régimen de reintegros.

“Tanto el reintegro como los estímulos deberán priorizar a los sectores más vulnerados de la sociedad y fomentar la inclusión financiera. Asimismo, contendrán los límites que aseguren su aplicación sostenida durante el plazo de vigencia de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, para lo cual la AFIP estará facultada a requerir informes técnicos y sociales y a coordinar su aplicación con el Ministerio de Desarrollo Social y con la Administración Nacional de la Seguridad Social”, indica el texto.

– Renegociar la deuda pública. Se faculta al Poder Ejecutivo a llevar adelante las gestiones y los actos necesarios “para recuperar y asegurar la sostenibilidad de la deuda pública” de la República Argentina.

El PEN remitirá un informe con los resultados alcanzados como producto de las gestiones y actos a la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control de la Gestión de Contratación y de Pago de la Deuda Exterior de la Nación del Congreso.

– Facultar por 180 días al Poder Ejecutivo a rehacer el marco de revisión tarifaria de los servicios públicos a efectos de frenar el impacto en distintos sectores de la población.

Asimismo, se establece la intervención del ENRE y el Enargas por un año y se suspende el traspaso de Edenor y Edesur a la Ciudad de Buenos Aires y a la provincia de Buenos Aires.

– Declarar la emergencia previsional por la pérdida de poder adquisitivo. Se suspende, por el plazo de 180 días, la actualización del haber jubilatorio y se delega la posibilidad de aumentar la jubilación, a través del Poder Ejecutivo, mediante un decreto.

Se establece que, hasta el 31 de diciembre de 2023, podrá mantenerse hasta el 70% de la cartera del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino en títulos públicos, cuenten o no con garantías, debiendo, al cabo de ese período, regularizar la tenencia de estos activos.

Además faculta al Poder Ejecutivo a:

a) Disponer en forma obligatoria que los empleadores del sector privado abonen a sus trabajadores incrementos salariales mínimos.

b) Eximir temporalmente de la obligación del pago de aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino creado por Ley N° 26.425 sobre los incrementos salariales que resulten de la facultad reconocida en el inciso anterior o de la negociación colectiva.

c) Efectuar reducciones de aportes patronales y/o de contribuciones personales al Sistema Integrado Previsional Argentino creado por Ley 26.425, limitadas a jurisdicciones y actividades específicas o en situaciones críticas.

– Emergencia sanitaria: el Poder Ejecutivo podrá disponer medidas para recuperar el programa de vacunación y disponer sistemas impositivos de incentivos, y recuperación de clínicas y obras sociales.

– Ataque a la economía en negro: Se establece una sobretasa de castigo a empresas que retiran por caja o ATM, u otra modalidad, dinero en efectivo para que no puedan ahorrar con la compra de dólares en el mercado paralelo. No afecta a comercios ni a personas físicas.

En este punto, se incorpora como segundo párrafo del artículo 1 de la Ley 25.413 y sus modificatorias, con efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día siguiente al de la publicación de esta ley en el Boletín Oficial, el siguiente:

“En el caso previsto en el inciso a), cuando se lleven a cabo extracciones en efectivo, bajo cualquier forma, los débitos efectuados en las cuentas mencionadas en dicho inciso, estarán sujetos al doble de la tasa vigente para cada caso, sobre el monto de los mismos. Lo dispuesto en este párrafo no resultará de aplicación a las cuentas cuyos titulares sean personas humanas o personas jurídicas que revistan y acrediten la condición de Micro y Pequeñas Empresas, en los términos del artículo 2 de la Ley 24.467 y sus modificatorias y demás normas complementarias”.

Fuente: Erreius

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