El Gobierno Nacional decreta modificaciones en el Régimen de ventanilla única del comercio exterior argentino. Según la Ley N° 25.613, publicada en el boletín oficial, se establece que las Importaciones para Insumos destinados a Investigaciones Científico Tecnológicas, quedan exentas del pago de derechos de importación y de todo otro impuesto, gravamen, contribución, arancel o tasa de carácter aduanero. El texto oficial argumenta que esta medida apunta a simplificar y facilitar los trámites del comercio exterior, y también pretende reducir los costos asociados a esta actividad.
Podrán aprovechar la medida los organismos y entidades del Estado Nacional con competencia en la materia y las “entidades de bien público como fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, siempre que tales ganancias y el patrimonio social se destinen a los fines de su creación y en ningún caso se distribuyan, directa o indirectamente, entre los socios. Se excluyen de esta exención aquellas entidades que obtienen sus recursos, en todo o en parte, de la explotación de espectáculos públicos, juegos de azar, carreras de caballos y actividades similares”, todas ellas comprendidas en el artículo 20, inciso f) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997).
El decreto postula que resulta pertinente instrumentar la medida en el marco del régimen de la Ventanilla Única, y establece la obligación de todos los organismos entre cuyas competencias se encuentre la de emitir declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones que resulten requisitos previos para la importación, de informar a la Unidad Ejecutora del Régimen Nacional, las intervenciones administrativas que resulten exigibles en las operaciones beneficiadas en el marco de la ley 25.613.
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