Las Asambleas ciudadanas y comunidades se organizaron en diferentes provincias de la Argentina para expresar que la megaminería a cielo abierto no tiene licencia social. El año comenzó con una firme y multitudinaria manifestación en Mendoza, ante la modificación de la ley 7.722, que protege el agua frente al uso de sustancias químicas que pongan en peligro el recurso, luego siguieron las protestas en Chubut, y es fundamental mencionar a Esquel como pionera de la organización vecinal a través de movilizaciones, jornadas informativas y un histórico plebiscito rechazaron la megaminería, lograron la sanción de la Ley 5.001, que prohíbe la actividad en la provincia. En Tierra del Fuego durante la gestión de Rosana Bertone hubo un intento de abrir la posibilidad de impulsar la minería de cielo abierto, pese al antecedente del derrame de cianuro de Barrick Gold que tenía San Juan, se asesoraron en esa misma provincia para dejar atrás la prohibición que rige sobre la minería a cielo abierto.

Desde la página Naturaleza de Derechos, “un espacio de creación e interacción jurídica por la protección de la naturaleza, la biodiversidad y la defensa de los derechos humanos en la Argentina”, explica cuáles son las leyes en cada provincia que regula y prohíbe el uso de sustancias químicas en la actividad minera.

Tierra del Fuego – Año 2011.

Artículo 2º.- Prohíbese en el territorio de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur el uso de las sustancias indicadas en el Anexo I de la presente en la explotación de los recursos minerales metalíferos, incluyendo los procesos de cateo, prospección, exploración, explotación, beneficio e industrialización in situ, cualquiera sea el método extractivo utilizado.

Artículo 3º.- Prohíbese en el territorio de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur la explotación de minerales metalíferos con la modalidad a cielo abierto de gran escala.

Chubut – LEY XVII-No 68 (Antes Ley 5001). Año 2003

Artículo 1°.- Prohíbese la actividad minera metalífera en el ámbito de la Provincia del Chubut,a partir de la sanción de la presente Ley, en la modalidad a cielo abierto y la utilización de cianuro en los procesos de producción minera.

Tucumán – Ley 7879 de, Año 2007

Artículo 1°.- Prohíbese la actividad minera metalífera en el ámbito de la Provincia de Tucumán, a partir de la sanción de la presente ley, en la modalidad a cielo abierto y la utilización de cianuro y mercurio en los procesos de producción minera.

Mendoza – Ley 7722,  Año 2007.

Artículo 1º: A los efectos de garantizar debidamente los recursos naturales con especial énfasis en la tutela del recurso hídrico, se prohíbe en el territorio de la Provincia de Mendoza, el uso de sustancias químicas como cianuro, mercurio, ácido sulfúrico, y otras sustancias tóxicas similares en los procesos mineros metalíferos de cateo, prospección, exploración, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos obtenidos a través de cualquier método extractivo.

La Pampa – Ley 2349,  Año 2007

Artículo 1°.- Prohíbase en el territorio de la provincia de La Pampa la utilización de cianuro, mercurio, ácido sulfúrico y toda sustancia química contaminante en el proceso de cateo, prospección, extracción, explotación, tratamiento y/o industrialización de minerales metalíferos.

Artículo 2°.- Prohíbase en el territorio de la provincia de La Pampa la explotación minera de minerales metalíferos a cielo abierto.-

Córdoba – Ley 9526  Año 2008

ARTÍCULO 1º.- PROHÍBESE en todo el territorio de la Provincia de Córdoba la actividad minera metalífera en la modalidad a cielo abierto y en todas sus etapas, constituidas por cateo, prospección, exploración, explotación, desarrollo, preparación, extracción y almacenamiento de sustancias minerales.

ARTÍCULO 2º.- PROHÍBESE en todo el territorio de la Provincia de Córdoba la actividad minera, en todas sus etapas, de minerales nucleares tales como el uranio y el torio. Dicha prohibición regirá, asimismo, para las minas actualmente concedidas las que deberán proceder al cierre.

ARTÍCULO 3º.- PROHÍBESE en todo el territorio de la Provincia de Córdoba el uso de cianuro, cianuro de sodio, bromuro de sodio, yoduro de sodio, mercurio, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, ácido fluorhídrico, ácido nítrico y toda otra sustancia química contaminante, tóxica y/o peligrosa incluida en el Anexo I de la Ley Nacional Nº 24.051, y/o que posea alguna de las características enunciadas en el Anexo II de la Ley Nacional Nº 24.051 y normas concordantes o las que en el futuro las reemplacen, en los procesos mineros de prospección, cateo, exploración, explotación, desarrollo, preparación, extracción, almacenamiento, industrialización y/o procesos detallados en el inciso “b” del artículo 249 del Código de Minería, de minerales metalíferos obtenidos a través de cualquier método extractivo, cualquiera sea el lugar

San Luis – Ley 634 de, Año 2008

ARTÍCULO 1°.- A los efectos de garantizar la preservación de los recursos naturales, con especial énfasis en la tutela del recurso hídrico, la biodiversidad, el ambiente y la calidad de vida de todos los habitantes, prohíbese en el territorio de la Provincia de San Luis, el uso de sustancias químicas como cianuro, cianuro de sodio, bromuro de sodio, yoduro de sodio, mercurio, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, ácido fluorhídrico, ácido nítrico, amonio, carbonato y otras sustancias tóxicas similares en los procesos mineros metalíferos de prospección, cateo, exploración, explotación, beneficio y/o industrialización, de minerales metalíferos obtenidos a través de cualquier método extractivo.-

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