A través de la Resolución 3459/2019 publicada en el Boletín Oficial, se comunica que los tratamientos hormonales se incorporan en el Programa Médico Obligatorio (PMO), donde se encuentran los medicamentos necesarios para garantizar el 100% de la cobertura de los tratamientos hormonales que tienen como finalidad “cambiar los caracteres secundarios que responden al sexo gonadal para adecuación de la imagen al género autopercibido”. De esta manera, el Ministerio de Salud incorporó en el Programa Médico Obligatorio (PMO) los medicamentos para garantizar el 100% de la cobertura de los tratamientos hormonales que tienen por finalidad “cambiar los caracteres secundarios que responden al sexo gonadal para adecuación de la imagen al género autopercibido”.

Además el texto, firmado por el Adolfo Luis Rubinstein, aclara que que la Identidad de Género reconoce la garantía personal a la identidad de género de las personas, entendida como “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido”. La Ley de Identidad en su artículo 11º establece que “todas las personas mayores de dieciocho (18) años de edad podrán, conforme al artículo 1° de la presente ley y a fin de garantizar el goce de su salud integral, acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa”.

 

 

 

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