Este fin de semana trascendió un video de un hecho violento que sucedió en el boliche Náutico Disco de Ushuaia. En un video subido a redes sociales se puede ver a un “Patovica”, encargado de la seguridad, de proteger y evitar la violencia, empleando con brutalidad la fuerza para expulsar a una joven que se encontraba en el lugar.
El episodio cobra notoriedad cuando se empieza a viralizar, gracias al registro de un testigo causal que publicó desde una cuenta de Twitter, cómo el agresor tomaba del cuello y la reducía poniéndole los brazos en la espalda a la víctima. El uso de la fuerza es una práctica extendida y utilizada por muchos “patovicas”, que en reiteradas ocasiones es naturalizada y si no hay denuncia mediante o se filma, queda impune.
El agresor utilizó su cuenta de Facebook para admitir su participación: “Buenos días a todos, asumo totalmente la responsabilidad del hecho deslindando toda responsabilidad a Naútica Disco y al resto del personal de seguridad, haciéndome cargo y único responsable de lo sucedido”. Además revictimizó a la joven brindando sus datos y agregó que “Me pongo a disposición de la justicia mis datos personales son Néstor José Campos”.
Ante estos hecho de violencia, es preciso reflexionar y reclamar que se aplique Ley Micaela 27499, también en los ámbitos privados. La ley Micaela obliga a todas las personas que trabajan en los 3 poderes del Estado Nacional a recibir capacitaciones en temas de género y violencia contra las mujeres, pero es importante generar conciencia sobre la violencia contra las mujeres en diferentes campos y de manera transdisciplinaria, puesto que las consecuencias negativas son para las sociedades en su conjunto, y también es fundamental brindar herramientas para la prevención.

La municipalidad de Ushuaia expresó el repudio por el hecho ocurrido, así como también varios funcionarios de Tierra del Fuego condenaron lo sucedido a través de sus cuentas de twitter:

Cabe recordar que en nuestro país está vigente la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres reconoce los siguientes tipos de violencia contra la mujer:

Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física.

Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento.

Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.

Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de:
La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes;
La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales;
La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna;
La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.

Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.

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